“Sepan todos que esta noble ciudad de Xerez de la Frontera fue informada que muchos esclavos y esclavas de los vecinos de esta ciudad a de fuera de ella, andan de noche por esta ciudad y por sus arrabales, hurtando y haciendo otros insultos, en perjuicio de los vecinos; y así mismo los dichos esclavos y esclavas se juntan de día a hacer fiestas de danzar y bailar y otras ceremonias moriscas, y allí hacen sus conciertos para ir a hurtar y robar casas, y otros muchos daños; y así mismo los dichos esclavos y esclavas se van a las tabernas y a las partes donde venden vino, y los dichos taberneros y personas se lo dan, y por ello se embriagan y hacen borrachos, en daño y perjuicio de los señores propietarios de dichos esclavos: y por evitar todo lo susodicho, la dicha ciudad, estando juntos en su cabildo, puso todo el remedio que convenía para evitar todo lo susodicho, en razón de ello ordeno y mando lo que sigue:
Lo primero, manda esta ciudad; que de aquí en adelante, ningún tabernero, ni otra persona ninguna, no sea osado de dar ni vender, para beber, vino ninguno a ningún esclavo ni esclava, ni así mismo les den de comer ninguna vianda; So pena de que el tabernero u otra persona que lo contrario hiciere, caiga e incurra en pena de seiscientos maravedíes, la tercia parte para acusados y la otra tercia parte para el juez que juzgare, y la otra parte para las obras públicas de esta ciudad.
Ídem ordena y manda esta ciudad, que de aquí en adelante, ningunos esclavos no anden de noche después de ser tañida la oración del Ave María; y los esclavos y esclavas que anduviesen después de pasada la dicha hora, traigan cédulas de sus amos, en que vaya expresado adónde va, la cual cédula ha de valer por día que se la dieren, y no más, por evitar los hurtos y robos que los dichos esclavos hacen y esperan que se harán; y si los dichos esclavos o esclavas fueran hallados después de tañida la oración del Ave María sin traer la dicha cédula, será preso y puesto en cárcel real de esta ciudad, y le darán cincuenta azotes dentro en la dicha cárcel; y si no quisieren que se le den, han de pagar doscientos maravedíes. Para la justicia por primera vez, y por la segunda que fueren tomados sin traer la dicha cédula, le darán los dichos 50 azotes dentro en la dicha cárcel”.
En España los puntos medios no se dan bien. Se pasa del fustigamiento a la euforia. Se es lo mejor justo antes de ser lo peor. En el 1519 tenían guasa los jerezanos con los esclavos y conversos, ni un respiro, menos aún permitirles empinar el codo un ratito o montar sus botellones.
FUENTES: M. Ramírez López, J. Gómez Palomeque, J. Cirera González, otros.